El Ministerio de Educación - MINEDU evaluará, de
manera excepcional, a los profesores que vienen ejerciendo funciones de
directores en instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios
públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación Básica o
Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado en El Peruano.
La norma, que incorpora la Décima Primera
Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos
directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del
cargo.
La aprobación de dicha evaluación determinará la
asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años,
conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos
específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados
por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial,
precisa.
Este procedimiento de evaluación excepcional se
establece a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la
continuidad del servicio educativo durante este año.
Permanencia
hasta el 2014
El Decreto Supremo señala que los profesores que no
aprueben la evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de
evaluación, no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los
requisitos establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o
subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta
el término del año 2014.
A partir del inicio del año escolar 2015, estos
docentes retornarán al cargo de docente de aula en la institución educativa de
origen o en una similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) a la que pertenece dicho plantel.
De no ser posible la reubicación del profesor en
ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra
institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
VACANTES
Según la norma, se declararán vacantes las plazas
ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones
descritas líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del
concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de
instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Los profesores que ocupan cargos directivos por
encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del
Reglamento, indica el Decreto Supremo.
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