Art. 322° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Si se aplica al caso municipal de Bagua, la lista de Sentimiento Amazonense tendría que obtener más del 30% Sigue el debate y debe ser alturado |
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Bagua es una provincia del norte del Perú, situada en la parte oeste de la Región de Amazonas. |
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Bueno voy a comentar nuevamente como abogado y conocedor de las normas electorales, en este caso la norma es clara el articulo Nº 23 de la ley Nº 26864 establece que sera nombrado alcalde el ciudadano que encabeza la lista de ganadora, la norma que aparece como concordante es de aplicación supletoria, y no se puede aplicar en el caso de Bagua, salvo señor Grover y no este enterrado se elija presidentes y vicepresidentes en la ciudad de Bagua, por favor la ley es clara y debemos reconocer que el alcalde elegido por la provincia de Bagua es el señor Willian Segura, vivimos en un país democrático, donde nuestras autoridades son elegidas por voto popular, y es por ello que me parece ignorante pretender crear controversia donde no lo existe, es por ello que la comuna de Bagua esta como esta, por autoridades que no asumen su rol y que al parecer se mueven por intereses personales crean incertidumbres o cortinas de humo donde no lo existe, debo señalar finalmente que el domingo fue una fiesta democrática donde se eligieron a su alcaldes y presidentes regionales, y se debe celebrar y felicitar a estas, sean quien fueren, pero me parece de mal gusto crear controversias como niños malcriados sobre temas claros