El texto aprobado en el Congreso Nacional señala que el financiamiento público directo sea otorgado solo a los partidos políticos y alianzas electorales que obtengan representación en el congreso, para cuyo efecto propone que el Estado destine, en el Presupuesto General de la República del 2017, el equivalente al 0.1 % de la UIT por cada voto válido para elegir representantes al Congreso, y deberá ser utilizado en un 50 % para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, y el restante 50% para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encargaría de elaborar la propuesta de distribución a los partidos y alianzas, sobre la base de los resultados de las elecciones generales del 2016, y presentarla al MEF con la debida antelación.
Si los partidos políticos concurren en alianza, el monto total que les corresponda percibir sería distribuido en forma proporcional al número de curules obtenidas. El mismo procedimiento se aplicaría en el caso de disolución de la alianza.
El proyecto precisa, además, las sanciones a aplicar a las organizaciones que infrinjan las disposiciones relacionadas con el financiamiento calificándolas de leves, graves o muy graves. Entre estas últimas, se consideran tales el no presentar los informes financieros o rendición de cuentas de los ingresos transcurridos 90 días calendarios después del último día hábil de enero del año siguiente haber recibido el financiamiento; o presentar información falsa, entre otras.
Las sanciones pueden ser amonestación y/o multa; multa y devolución del financiamiento recibido; o la cancelación definitiva del financiamiento público y de la inscripción del partido político por el JNE, según la gravedad de la falta, respectivamente. (JVS)
0 comentarios