Parte de Resol Presid. 088-2015 |
A los señores representantes de la UNIBA les solicitamos se sirvan aclarar si la siguiente nota informativa no es veraz (nos reservamos) La fuente de los sueldos es la R.P 088-2015-UNIB/P)
UNIBAGUA AUMENTÓ SUELDOS EN EL 2015 A PERSONAL EN CONTRA LA LEY DE PRESUPUESTO QUE LO PROHÍBE
Mediante Resolución Presidencial N° 088-2015-UNIB/P de fecha 15 de Octubre 2015, se incrementó honorarios a funcionarios y trabajadores administrativos y docentes:
DESPACHO DE PRESIDENCIA
- Secretaria IV de 2000 a 2500
- Secretaria III de 1500 a 2000
- Asistente de 3000 a 3500
DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL
- Secretaria III de 1500 a 1800
JEFE DE IMAGEN INSTITUCIONAL
- Aumentó de 3000 a 4000
DESPACHO DE VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA
- Asistente de 3000 a 3500
- Secretaria III de 1500 a 2000
DESPACHO DE VICEPRESIDENCIA INVESTIGACIÓN
- Asistente de 3000 a 3500
- Secretaria III de 1500 a 2000
DESPACHO DE OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
- Director de 5500 a 7500
- Especialista en Finanzas de 3500 a 4000
- Planificador II de 2300 a 3500
- Secretaria II de 1500 a 1800
DESPACHO DE ASESOR LEGAL
- Director de 6000 a 7500
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (ADMINISTRACIÓN)
- Secretaria de 1500 a 1800
- Asistente de 2000 a 3000
OFICINA DE LOGÍSTICA
- Jefe de 4000 a 6000
- Secretaria de 1500 a 1800
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
- Jefe de 6000 a 7000
OFICINA DE ECONOMÍA
- Tesorero de 3500 a 4000
- Contabilidad 3500 a 4000
...
Caso Ley de Presupuesto
Al respecto la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto para el año 2015 refiere:
Artículo 6. Ingresos del personal. Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Se observa pues un incremento ilegal y se demuestra un uso poco digno de los recursos.
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