La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) saluda la aprobación en el Pleno del Congreso de la República –por 73 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones– del proyecto de ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, el cual establece sanciones administrativas para las empresas que incurran en el delito de cohecho activo internacional.
La aprobación de esta norma, que deberá ser promulgada por el Presidente de la República, Ollanta Humala, garantiza el ingreso del Perú al Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como miembro pleno con derecho a voz y voto.
“Esta ley era el único requisito que le faltaba al Perú para ingresar al Grupo Antisoborno de la OCDE, como parte del Programa País suscrito por el Estado peruano y este organismo internacional”, expresó Rosmary Cornejo, coordinadora general de la CAN Anticorrupción.
Cabe destacar que este logro liderado por la CAN Anticorrupción ha sido producto del esfuerzo conjunto con las entidades del sistema de justicia y el sector empresarial, luego de más de 3 años de debates y reuniones técnicas con todos los actores involucrados.
La ley regula la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones y comités inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta por el delito de cohecho internacional.
De acuerdo a la norma, las empresas son responsables por los delitos cometidos en su nombre, por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, o personal subalterno, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Desde ahora, un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales van desde multas, disolución (para el caso de empresas de fachada), clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.
Lima, 17 de marzo del 2016
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN
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