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(Por Sergio Sáenz Sucre) Las municipalidades, como gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa, reconocida en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú[i], y en consecuencia tiene la facultad de suscribir pactos colectivos que otorguen beneficios colaterales para los trabajadores municipales. No obstante ello, y siendo que ningún derecho resulta ser absoluto, también es cierto que la facultad municipal antes referida, encuentra sus límites en normas relativas al presupuesto anual, y específicamente cuando se trate a las negociaciones con los trabajadores al Decreto Supremo Nº 070-85-PCM[ii], Decretos Supremos Nº 003-82-PCM y 026-82-JUS, según lo preceptuado en el mismo Decreto Supremo Nº 070-85-PCM[iii], ello teniendo en cuenta que este cuerpo legal, tiene fuerza de Ley a tenor de los dispuesto en el artículo 194º de la Ley Nº 24422[iv].
Con relación a las normas antes citadas, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1035-2001-AC/TC, de fecha 05 de Agosto del 2002, estableció que:
“[…] las tres normas transcritas establecen dos condiciones para que las autoridades ediles puedan otorgar incrementos salariales (remuneraciones, bonificaciones u otros): 1) que se fijen por el procedimiento señalado en los Decretos Supremos Nº 070-85-PCM y 003-82-PCM; y, 2) que dichos incrementos sean atendidos con cargo a los ingresos propios de cada municipalidad. Respecto a lo primero, el D.S. N.° 070-85-PCM, con fuerza de ley en virtud de lo establecido por el Artículo 194º de la Ley Nº 24422, dispuso que las negociaciones bilaterales o colectivas que llevan a cabo los funcionarios y servidores municipales con sus respectivas municipalidades, se realizan de acuerdo con las normas de los Decretos Supremos Nº 003-82-PCM y 026-82-JUS, del 22 de enero de 1982 y 13 de abril de 1982, respectivamente […]”
En tal sentido, resulta claro que todo acuerdo adoptado por los gobiernos locales y sus trabajadores, se encuentran sometidos a las normas antes descritas, bajo sanción de nulidad o ineficacia como veremos a continuación.

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