El artículo 23º de la ley de Municipalidades señala varios aspectos que debe tenerse en cuenta: ¿Quién y cuándo se declara la vacancia? La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria. ¿Cuántos votos se requiere para declarar la vacancia? Se declara la vacancia con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. En el caso de la Municipalidad de Bagua, hay 9 regidores más un alcalde. Entonces el número legal es de 10 miembros. De acuerdo a un instructivo del JNE los dos tercios equivalen a siete votos. ¿El alcalde o el regidor afectado puede defenderse? Claro, hay una previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. ¿Puede reconsiderarse el acuerdo de Concejo sobre una vacancia? El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte. ¿Cuál es el plazo para la reconsideración? La reconsideración se presenta dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. ¿Puede apelarse el acuerdo sobre el recurso de reconsideración? El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración . El recurso de apelación se interpone dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, ante el Concejo Municipal, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones,. ¿En qué plazo resuelve el JNE los actuados del recurso de apelación? El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. ¿Se puede reconsiderar o revisar la decisión del JNE? La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. ¿Quién puede solicitar una vacancia? Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. ¿Cómo debe presentarse el pedido? El pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. Si el pedido se presenta al Concejo ¿en qué tiempo se pronuncia éste? El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Si el pedido de vacancia es presentado al JNE ¿qué hace éste? En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda.
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¿Qué dice la ley de Municipalidades sobre causales de vacancia de un alcalde o regidores?
ARTÍCULO 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte;
2 . Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso;
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley;
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
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