31 ene 2016

UNIBA habría aprobado aumento de sueldos en contra de ley de presupuesto

Parte de Resol Presid. 088-2015
A los señores  representantes de la UNIBA les solicitamos se sirvan aclarar si la siguiente nota informativa no es veraz (nos reservamos) La fuente de los sueldos es la R.P 088-2015-UNIB/P) 

UNIBAGUA AUMENTÓ SUELDOS EN EL 2015 A PERSONAL EN CONTRA LA LEY DE PRESUPUESTO QUE LO PROHÍBE
Mediante Resolución Presidencial N° 088-2015-UNIB/P de fecha 15 de Octubre 2015, se incrementó honorarios a funcionarios y trabajadores administrativos y docentes:
DESPACHO DE PRESIDENCIA 
   - Secretaria IV de 2000 a 2500
   - Secretaria III de 1500 a 2000
   - Asistente de 3000 a 3500  
DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL
   - Secretaria III de 1500 a 1800
JEFE DE IMAGEN INSTITUCIONAL
   - Aumentó de 3000 a 4000
DESPACHO DE VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA
   - Asistente de 3000 a 3500 
   - Secretaria III de 1500 a 2000 
DESPACHO DE VICEPRESIDENCIA INVESTIGACIÓN
   - Asistente de 3000 a 3500 
   - Secretaria III de 1500 a 2000 
DESPACHO DE OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
   - Director de 5500 a 7500
   - Especialista en Finanzas de 3500 a 4000 
   - Planificador II de 2300 a 3500
   - Secretaria II de 1500 a 1800
DESPACHO DE ASESOR LEGAL
   - Director de 6000 a 7500 
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (ADMINISTRACIÓN)
   - Secretaria de 1500 a 1800
   - Asistente de 2000 a 3000
OFICINA DE LOGÍSTICA
   - Jefe de 4000 a 6000 
   - Secretaria de 1500 a 1800
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
   - Jefe de 6000 a 7000 
OFICINA DE ECONOMÍA
   - Tesorero de 3500 a 4000
   - Contabilidad 3500 a 4000
...
Caso Ley de Presupuesto
Al respecto la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto para el año 2015 refiere:
Artículo 6Ingresos del personal. Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormenteLos arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Se observa pues un incremento ilegal y se demuestra un uso poco digno de los recursos.

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