El Congreso de la República aprobó por mayoría establecer en nuestro
sistema parlamentario la figura del ‘escaño parlamentario vacío’ para sancionar
al congresista al que se le compruebe la comisión de un delito contra la salud
pública en la modalidad tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de
personas o lavado de activos.
El dictamen, sustentado por el presidente de la Comisión de
Constitución y Reglamento, Cristóbal Llatas Altamirano (NGP), propone declarar
la vacancia por el resto del período parlamentario de los congresistas que sean
destituidos en el cargo por sentencia judicial firme vinculada a esos graves
delitos, sin que proceda su reemplazo
por el accesitario. Con esa medida, el partido o alianza de partidos que lo
postuló perdería el escaño hasta el término del período parlamentario.
Con esa finalidad, el proyecto de resolución legislativa, para cuya
aprobación se necesitaba del voto a favor de la mitad más uno del número legal
de congresistas (66 votos) y no requería de segunda votación, propone
incorporar el artículo 15-A al Reglamento del Congreso, en el que se establece
que en ese caso no se aplicaría lo dispuesto en el artículo 25 sobre reemplazo
por el accesitario.
La decisión fue tomada con el voto a favor de 72 congresistas, el voto
en contra de otros 17 y la solitaria abstención de Gustavo Rondón (SN).
El texto original proponía referirse a la propuesta como la figura de
la ‘curul vacía’, pero a última hora el congresista Javier Velásquez (CP)
propuso que se hablara de ‘escaño parlamentario’ (vacío), lo que fue aceptado
por el titular de la comisión dictaminadora.
Finalizado
el debate, el titular de la comisión dictaminadora presentó un texto
sustitutorio con la propuesta de incluir únicamente el artículo 15-A y dejar
sin efecto la propuesta de modificación del artículo 25 del Reglamento del
Congreso, lo que fue aprobado sin objecciones. (jvs)
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