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El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley orientado a modificar la Ley de Partidos Políticos 28094, en materia de financiamiento público directo, fines y objetivos de los mismos, inclusión del compromiso democrático en el acta de fundación, declaración de ilegalidad de las organizaciones políticas por conducta antidemocrática, modificaciones al mecanismo de elección interna, e incremento del porcentaje  en la lista de adherentes para la inscripción, entre otros temas.
El dictamen, emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento y sustentado por su presidente, Fredy Otárola Peñaranda (NG), propone denominar en adelante ‘Ley de Organizaciones Políticas’, a las que define como aquellas a través de las cuales los ciudadanos ejercen sus derechos políticos.
El dictamen sancionado, que fuera ampliamente debatido en cuatro sesiones anteriores del Pleno, plantea que el concepto ‘organizaciones políticas’ comprendería a los partidos políticos, movimientos y alianzas, cuya constitución, funcionamiento y cancelación se regirían mediante la nueva norma.
El documento aprobado, que fuera exonerado del requisito de segunda votación, con lo cual quedó expedito para su promulgación por el Presidente de la República, precisa los fines y objetivos de las organizaciones. Además de los ya establecidos en la ley vigente, deberá incluirse los de realizar actividades educativas, de formación y capacitación, con el objeto de formar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
Además, señala que en el acta de su fundación deberá incluir una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado de Derecho, las libertades y derechos fundamentales, y a la organización democrática del poder.
Esa declaración jurada deberá estar suscrita por todos los fundadores, quienes no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
La vulneración de esas obligaciones, así como el apoyo político y la acción de declaración de su ilegalidad por conducta antidemocrática, determinaría la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, el cierre de sus locales y la imposibilidad de su reinscripción.
En otras de sus disposiciones, el dictamen sugiere también la cancelación de las organizaciones que no hubiesen alcanzado al menos seis representantes al Congreso, en más de una circunscripción electoral, es decir, haber alcanzado un 5 % del número legal de integrantes de este Poder del Estado, o haber alcanzado al menos un 5 % de los votos válidos a nivel nacional.
Lo mismo ocurriría con las organizaciones que no participen en dos elecciones generales o regionales sucesivas, vulneren el estado constitucional o apoyen la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
En el caso de una alianza electoral, ese porcentaje de votos válidos se elevaría en un 1 %, por cada partido o movimiento que se adicionen, según corresponda.
Respecto a la modalidad de elección de los candidatos al Congreso, al Parlamento, a consejeros regionales y regidores, el proyecto propone que esté conformada al menos en sus tres cuartas partes por ciudadanos elegidos en elecciones internas, y una cuarta parte sería designada por el órgano del partido que disponga su estatuto.
Además de lo anotado, documento sugiere que los partidos entreguen su padrón de afiliados hasta un  año antes de la elección en que participaría, y prohíbe la inscripción como candidatos a los inscritos en un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a este un año antes de la fecha de cierre de las inscripciones. (Esta disposición no regiría para las elecciones generales del 2016, y se aplicaría en las elecciones del 2021.)  (JVS)

El Consejo de Ministros aprobó por unanimidad el Reglamento de la Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad N° 29973, marcándose de esta manera un hito importante en la política de inclusión social del actual gobierno. Así lo hizo conocer el Coordinador Regional del CONADIS en Amazonas, periodista Carlos Flores Borja.
“Con la aprobación del Reglamento –añadió Carlos Flores- se inicia  formalmente la armonización de la legislación nacional a lo que dispone la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad de la ONU, suscrita y ratificada por el estado peruano en el año 2007”
Entre los artículos más importantes del Reglamento se contempla que el Ministerio de Vivienda promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo. Asimismo, las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen asignaturas sobre accesibilidad, el principio de diseño universal y discapacidad en sus currículos y programas.
Por otro lado, el Reglamento dispone que el CONADIS y el Instituto Peruano del Deporte promoverán la creación de las federaciones deportivas de personas con discapacidad, aprobándose, también, el otorgamiento de  pensiones para las personas con discapacidad severa y en situación de pobreza.
El Coordinador del CONADIS en Amazonas destacó, de igual manera, que se aprobó un capítulo completo describiendo las sanciones y multas que serán aplicadas por el CONADIS a quienes incumplan la Ley N° 29973. “De hoy en adelante serán sancionados los alcaldes que hasta ahora no crean las OMAPEDs o que incumplan la cuota laboral del 5 % a favor de las personas con discapacidad”, dijo Flores Borja.

El Congreso de la República aprobó, en primera votación y con el voto unánime a favor de los 93 congresistas presentes, el dictamen del proyecto de la ley que propone establecer medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, y que está dirigido principalmente a las autoridades educativas y empleadores de todo el país.
El dictamen, elaborado sobre la base de tres propuestas presentadas por los grupos parlamentarios CP, SN y FP, fue emitido, también por unanimidad, en la Comisión de Salud y Población, cuyo presidente, Joaquín Ramírez Gamarra (FP), se encargó de sustentarlo, dando lugar a un prolongado debate durante el cual se destacó la importancia de la iniciativa.
En su exposición inicial, Ramírez Gamarra refirió que con esta norma se busca reducir el número de casos de cáncer a la piel que ocasiona la prolongada exposición a los rayos solares (ultravioleta), y que forman parte de los 40 mil nuevos casos de cáncer que se presentan cada año en nuestro país.
El proyecto de ley sancionado propone obligar a las personas responsables de instituciones públicas y privadas a desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar a la población  acerca de los riesgos de la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que pueda causar; evitar que las personas estén expuestas a la radicación solar entre las 10 y las 15 horas, y permitir el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección contra los rayos solares.
La norma señala que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar, preferentemente entre las 08:00 y 10:00 horas o a partir de las 16 horas (4 p.m.); y disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya el texto: “La exposición prolongada a la radicación solar produce daño a la salud”.
A su vez, dispone que al inicio del año escolar, los directores de las instituciones educativas informen a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud que origina la exposición prolongada a la radicación solar; prohíban actividades educativas en esos casos sin medidas de protección complementarias.
Similares disposiciones rigen para los empleadores, que además estarán obligados a entregar a sus trabajadores elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.
Por último, la iniciativa propone que el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales serán responsables de fiscalizar el cumplimiento de la ley, y  deberán disponer que el SENAMHI difunda los niveles de radiación ultravioleta en el país, y sus efectos nocivos para la salud.
En el debate participaron los legisladores Gustavo Rondón, Enrique Wong (SN) y Segundo Tapia (FP), los tres médicos de profesión; Rosa Mavila (AP-FA); Héctor Becerril, María López, José Elías (FP); Yonhy Lescano (AP-FA), César Yrupailla (NGP), Julia Teves (NGP), Luisa Cuculiza y Karla Schaefer (FP).
Concluida la votación, el presidente del Congreso, Fredy Otárola Peñaranda, suspendió la sesión a la 1 y 1º de la tarde, y convocó a los parlamentarios a reiniciarla a partir de las 4 p.m. (jvs)

La Ley de delitos informáticos contiene 30 artículos, divididos en nueve capítulos, el primero de los cuales establece el objeto de la ley y un glosario de conceptos técnicos utilizados en la tipificación de los delitos informáticos, cuya finalidad es facilitar la labor de interpretación que hagan los jueces de los iícitos penales contenidos en la norma.
Entre sus disposiciones complementarias destaca la modificación de la ley 27697, que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos:
La norma tiene por finalidad desarrollar la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de dicha facultad, plantea, en los delitos de secuestro, trata de personas, pornografía infantil, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y de migrantes, delitos contra la humanidad, atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria.
También peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, delitos tributarios y aduaneros, lavado de activos y delitos informáticos.
También modifica el Código Procesal Penal, en su artículo 230 sobre la intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en el plazo máximo de 30 días, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de comunicaciones, así  como la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas o del protocolo de internet, que fuera dispuesta mediante resolución judicial.
Además, plantea la modificatoria de los artículos 162,183-A y 323 del Código Penal referidos, el primero, a la interferencia telefónica; el segundo a la pornografía infantil y el tercero respecto a la discriminación.
Cabe resaltar que en los otros capítulos de la norma se regulan los distintos delitos informáticos en particular y los que afectan otros bienes jurídicos mediante el uso indebido del sistema, como es la intimidad y el secreto de las comunicaciones, la identidad sexual, el patrimonio, la fe pública y la propiedad intelectual.
Propone regular también los aspectos comunes a todos los delitos informáticos regulados, disposiciones sobre las consecuencias jurídicas del delito, así como disposiciones comunes sobre colaboración eficaz y reparación del daño, y disposiciones de carácter procesal que tienden a favorecer la investigación penal.


El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la iniciativa legislativa del congresista arequipeño, Gustavo Rondón Fudinaga, que establece medidas de prevención del cáncer a la piel. 
Rondón señaló que los índices de radiación solar se han incrementado de forma considerable, especialmente en Arequipa, y como médico resaltó que el Parlamento haya aprobado el proyecto de ley N°1156.
“Es necesario prevenir, cuidar la salud de los ciudadanos Piura, Cajamarca, Junín, Lima, Arequipa y Moquegua exceden los niveles de radiación. El cáncer es un problema de salud pública a nivel mundial: El Perú ocupa el cuarto lugar de mortalidad por cáncer. Debemos cuidar la salud, en especial de los menores de edad y adultos mayores”, exclamó el congresista Rondón ante el Pleno del Congreso.
Es importante tomar en consideración que los efectos de la radiación solar son acumulativos e irreversibles. En la medida que permanezcamos expuestos al sol, aumenta la probabilidad de generar algún tipo de cáncer.
“El Medical Center de la Universidad de Chicago (USA) señala que el cáncer a la piel afecta a más gente en el mundo que cualquier otra forma de cáncer y la principal causa del cáncer a la piel es la radiación solar ultravioleta”, indicó Rondón.
Según el MINSA, el cáncer a la piel ocupa el cuarto lugar de incidencia después del Cáncer al estómago, pulmón y mama. 
ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY APROBADO 
1. Incorporar, como uniforme escolar, dispositivos de protección de todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas a la radiación solar ultravioleta en instituciones públicas y privadas. 
2. Prohibir actividades escolares con exposiciones prolongadas a la radiación solar.
3. El Ministerio de Educación incluirá dentro de su estructura curricular de educación básica regular temas relacionados a los daños causados por la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta, que contribuyan a generar una cultura de prevención del cáncer a la piel. 
4. El empleador promoverá y suministrará a su trabajador bloqueadores solares, ropa adecuada que permita proteger especialmente a todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas como rostro, cuello, brazos y piernas. 
5. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio Público, serán los encargados de fiscalizar y hacer cumplir la normativa en las instituciones públicas y las empresas privadas. 
6. Facultar a los gobiernos regionales y locales la adquisición e instalación de tecnología (solomáferos) en zonas públicas que permitan medir los índices de radiación solar ultravioleta en tiempo real. 
7. Los lugares de esparcimiento público y privado de exposición solar prolongada están obligados a colocar carteles, anuncios y avisos de recomendación y advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daños a la salud”.

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