El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la iniciativa legislativa del congresista arequipeño, Gustavo Rondón Fudinaga, que establece medidas de prevención del cáncer a la piel.
Rondón señaló que los índices de radiación solar se han incrementado de forma considerable, especialmente en Arequipa, y como médico resaltó que el Parlamento haya aprobado el proyecto de ley N°1156.
“Es necesario prevenir, cuidar la salud de los ciudadanos Piura, Cajamarca, Junín, Lima, Arequipa y Moquegua exceden los niveles de radiación. El cáncer es un problema de salud pública a nivel mundial: El Perú ocupa el cuarto lugar de mortalidad por cáncer. Debemos cuidar la salud, en especial de los menores de edad y adultos mayores”, exclamó el congresista Rondón ante el Pleno del Congreso.
Es importante tomar en consideración que los efectos de la radiación solar son acumulativos e irreversibles. En la medida que permanezcamos expuestos al sol, aumenta la probabilidad de generar algún tipo de cáncer.
“El Medical Center de la Universidad de Chicago (USA) señala que el cáncer a la piel afecta a más gente en el mundo que cualquier otra forma de cáncer y la principal causa del cáncer a la piel es la radiación solar ultravioleta”, indicó Rondón.
Según el MINSA, el cáncer a la piel ocupa el cuarto lugar de incidencia después del Cáncer al estómago, pulmón y mama.
ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY APROBADO
1. Incorporar, como uniforme escolar, dispositivos de protección de todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas a la radiación solar ultravioleta en instituciones públicas y privadas.
2. Prohibir actividades escolares con exposiciones prolongadas a la radiación solar.
3. El Ministerio de Educación incluirá dentro de su estructura curricular de educación básica regular temas relacionados a los daños causados por la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta, que contribuyan a generar una cultura de prevención del cáncer a la piel.
4. El empleador promoverá y suministrará a su trabajador bloqueadores solares, ropa adecuada que permita proteger especialmente a todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas como rostro, cuello, brazos y piernas.
5. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio Público, serán los encargados de fiscalizar y hacer cumplir la normativa en las instituciones públicas y las empresas privadas.
6. Facultar a los gobiernos regionales y locales la adquisición e instalación de tecnología (solomáferos) en zonas públicas que permitan medir los índices de radiación solar ultravioleta en tiempo real.
7. Los lugares de esparcimiento público y privado de exposición solar prolongada están obligados a colocar carteles, anuncios y avisos de recomendación y advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daños a la salud”.
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