La Ley de delitos informáticos contiene 30 artículos, divididos en nueve capítulos, el primero de los cuales establece el objeto de la ley y un glosario de conceptos técnicos utilizados en la tipificación de los delitos informáticos, cuya finalidad es facilitar la labor de interpretación que hagan los jueces de los iícitos penales contenidos en la norma.
Entre sus disposiciones complementarias destaca la modificación de la ley 27697, que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos:
La norma tiene por finalidad desarrollar la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de dicha facultad, plantea, en los delitos de secuestro, trata de personas, pornografía infantil, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y de migrantes, delitos contra la humanidad, atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria.
También peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, delitos tributarios y aduaneros, lavado de activos y delitos informáticos.
También modifica el Código Procesal Penal, en su artículo 230 sobre la intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en el plazo máximo de 30 días, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de comunicaciones, así como la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas o del protocolo de internet, que fuera dispuesta mediante resolución judicial.
Además, plantea la modificatoria de los artículos 162,183-A y 323 del Código Penal referidos, el primero, a la interferencia telefónica; el segundo a la pornografía infantil y el tercero respecto a la discriminación.
Cabe resaltar que en los otros capítulos de la norma se regulan los distintos delitos informáticos en particular y los que afectan otros bienes jurídicos mediante el uso indebido del sistema, como es la intimidad y el secreto de las comunicaciones, la identidad sexual, el patrimonio, la fe pública y la propiedad intelectual.
Propone regular también los aspectos comunes a todos los delitos informáticos regulados, disposiciones sobre las consecuencias jurídicas del delito, así como disposiciones comunes sobre colaboración eficaz y reparación del daño, y disposiciones de carácter procesal que tienden a favorecer la investigación penal.
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