Fuente. INDECI |
Como un aporte de baguaperu.com a las autoridades municipales distritales y provinciales, responsables de Defensa Civil en sus jurisdicciones, presentamos las orientaciones para la declaración de emergencia lo más pronto posible.
Debe seguir el procedimiento dado por el DS Nº 058-2001-PCM, según el Artículo 8º del Reglamento de la Ley del SINADECI y su modificatoria el DS Nº 069-2005-PCM, en la que se establecen las condiciones de orden técnico y legal que debe seguir la Autoridad Local a cargo del Comité DC de la zona crítica o jurisdicción afectada.
En relación al D.S Nº 058-2001-PCM, según el artículo 1º:
Debe seguir el procedimiento dado por el DS Nº 058-2001-PCM, según el Artículo 8º del Reglamento de la Ley del SINADECI y su modificatoria el DS Nº 069-2005-PCM, en la que se establecen las condiciones de orden técnico y legal que debe seguir la Autoridad Local a cargo del Comité DC de la zona crítica o jurisdicción afectada.
En relación al D.S Nº 058-2001-PCM, según el artículo 1º:
- Autoridad del Comité de DC del Gobierno Local (Provincial o Distrital): Canaliza su petición a través del Comité Regional de DC.
- Comité Regional de DC: A través de la Autoridad respectiva, evalúa la viabilidad de la solicitud y, de ser justificada, la eleva al INDECI.
- Informe EVAR ó EDAN: Solicitud que debe adjuntar las Estimaciones de Riesgos-EVAR en casos de situación de peligro inminente (alto riesgo) y Evaluación de Daños-EDAN,en caso de ocurrencia de daños post impacto proporcionado por el Comité Regional de Defensa Civil y de las entidades y sectores comprometidos. Incluye detalles específicos de los requerimientos para la rehabilitación.
- INDECI: Con opinión de los sectores de nivel nacional comprometidos, de ser procedente la solicitud, remite a la PCM el proyecto de DS donde se establece: plazo de la DEE, ámbito geográfico y entidades del sector que deben ser exoneradas de los procesos de selección. Adjunta Informes Técnicos sobre las acciones para afrontar la emergencia.
- En relación al D.S Nº 058-2001-PCM, según el artículo 2º:
- Titular de Ministerios y OOPPDD: Pueden solicitar la DEE y canalizarla a través del INDECI.
- PCM: Excepcionalmente por circunstancias o desastres de gran magnitud, presentará de oficio la solicitud de DEE al Consejo de Ministros.
esta bacan Lic el esquema pero ya van mas de 8 dias pero no hay ningun reporte a INDECI de los daños que esta ocacionando la naturaleza que esperan las autoridades?