El Presidente de la República promulgó la Ley de la Libertad Religiosa que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. Establece, entre otras cosas:
* El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, como la protección del orden, la salud y moral públicos.
* Toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
* El Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.
* La libertad de religión comprende profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa.
* Se garantiza el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.
* Las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas, de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.
* Las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.
* Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo gozarán de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado.
* Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.
* Se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas, fijándose que la inscripción será voluntaria
La segunda disposición final de la norma fija que la personería y capacidad jurídicas de la Iglesia católica se regularán con base en el acuerdo firmado entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980. (Fuente y foto: Andina)
Esta ley hace mucho tiempo que debía existir, puesto que la Constitución muy débilmente amparaba la libertad de religión. Se espera que el Estado dé ayuda económica a las demás confesiones religiosas cristianas tal como se le dio durante muchos años a la Iglesia Católica.
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