NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO .- Es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
VIGENCIA DE LA LEY.- Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, desde el 29 de junio de 2008.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.
Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:
- Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
- Congreso de la República;
- Poder Judicial;
- Organismos Constitucionalmente Autónomos,
- Gobiernos Regionales y Locales
- Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. VER MÁS: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm
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