Colaboración: Jorge Contreras
Hay indignación en un sector empresarial de la población por la inoperancia de los congresistas de Amazonas y Cajamarca que han permitido que se elimine el beneficio tributario del que gozaban nuestros pueblos, con la aplicación de la siguiente Ley: Ley 29647: Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto
La citada Ley en su artículo único dispone lo siguiente:
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley número 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restitúyase ambos beneficios tributarios en la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el periodo legal antes referido”.
Preguntamos:
¿Qué pasó entonces con los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, y Cajamarca (provincia de San Ignacio), que gozaban de los beneficios que amplían para Loreto?
¿Porqué no han tomado en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de abril del 2009, donde declaró inconstitucional los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley 28932, Decretos Legislativos N° 977 y 978 y la Ley N° 29175, y más bien ordena dejar en suspenso hasta que el Congreso legisle sobre dicha materia?.
¿Qué han hecho los Congresistas Maslucán, y Peláez de Amazonas, Rebaza, Chacón y Espinoza de Cajamarca, para evitar este atropello contra el pueblo de Amazonas y las Provincias de Jaén y San Ignacio?
¿Por qué no batallaron para que el Congreso acate lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y en la práctica, se continúe aplicando lo que establece el Artículo 13 de la Ley 27037, (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) y que ha sido la madre del cordero de todas estas normas?
0 comentarios