Al mismo tiempo que se genera el proceso de sensibilización sobre la creación del Consejo de Cuenca, es indispensable revisar la Ley de Recursos Hídricos. La recuperación de la Laguna de Parón es un buen ejemplo para mostrar que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos adolece de un serio problema. La Laguna de Parón ha sido recuperada, es cierto; pero la composición del Sistema Nacional de Gestión y de sus órganos desconcentrados que generaron el problema no ha sido cuestionada. Y es precisamente la naturaleza particular de su composición que se encuentra en el origen del problema.
De igual manera, esta misma falla lo hemos constatado en el conflicto social de la comunidad campesina de Cátac y aledaños con relación a la Laguna de Conococha y el permiso automático de exploración otorgado a la Empresa Chancadora Centauro. Los entes políticos, dependencias públicas y asesores son los que realmente manejan a libre albedrío el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en la mayoría de los casos, con signos evidentes de corrupción.
Sobre los miembros del Consejo Directivo
Según el Art. 14 de la Ley de Recursos Hídricos n° 29338, la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
Y según el Art. 19 de dicha Ley, de los 13 miembros del Consejo Directivo de la máxima instancia de la Autoridad Nacional, solamente cuatro pertenecen a la sociedad civil directamente implicada en la gestión del recurso hídrico: un representante de las organizaciones de usuarios, otro de las organizaciones no agrarias, uno de las comunidades campesinas y otro de las comunidades nativas. Todos los miembros restantes están bajo el control directo de los gobiernos de turno y, por cierto, corruptos. Esto debe cambiar.
Los representantes de los ministerios y de los gobiernos local y regional deben ser, en el mejor de los casos, asesores técnicos. Ellos, de ninguna manera deben formar parte del Consejo Directivo. Su rol es el de asesorar y no el de decidir.
Dr. Hugo Salinas González Caraz, 11 de febrero del 2011
De igual manera, esta misma falla lo hemos constatado en el conflicto social de la comunidad campesina de Cátac y aledaños con relación a la Laguna de Conococha y el permiso automático de exploración otorgado a la Empresa Chancadora Centauro. Los entes políticos, dependencias públicas y asesores son los que realmente manejan a libre albedrío el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en la mayoría de los casos, con signos evidentes de corrupción.
Sobre los miembros del Consejo Directivo
Según el Art. 14 de la Ley de Recursos Hídricos n° 29338, la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
Y según el Art. 19 de dicha Ley, de los 13 miembros del Consejo Directivo de la máxima instancia de la Autoridad Nacional, solamente cuatro pertenecen a la sociedad civil directamente implicada en la gestión del recurso hídrico: un representante de las organizaciones de usuarios, otro de las organizaciones no agrarias, uno de las comunidades campesinas y otro de las comunidades nativas. Todos los miembros restantes están bajo el control directo de los gobiernos de turno y, por cierto, corruptos. Esto debe cambiar.
Los representantes de los ministerios y de los gobiernos local y regional deben ser, en el mejor de los casos, asesores técnicos. Ellos, de ninguna manera deben formar parte del Consejo Directivo. Su rol es el de asesorar y no el de decidir.
Dr. Hugo Salinas González Caraz, 11 de febrero del 2011





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