La regulación para la creación de Centros Poblados está principalmente expresada en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro del Título X, Capítulo I, desde los artículos 128º al 135º.
El artículo 128º nos dice que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:
- La delimitación territorial
- El régimen de organización interior
- Las funciones que se le delegan
- Los recursos que se le asignan
- Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
De acuerdo al artículo 129º, para crear una municipalidad de centro poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
- Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
- Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
- Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
- Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
El artículo 135º dice que no se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el último año del período de gestión municipal. (Municipio al día).
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