Como parte del equipo técnico, el Dr. Fernando Seclen Collantes, dio a conocer las finalidades del taller de socialización, precisando la importancia del manejo adecuado de los fondos del estado que llegaran para cada establecimiento según su categoría, para no incurrir en faltas y evitar procesos administrativos. Por su parte, mediante una presentación multimedia, el Blgo. José Santos Quispe, supervisor del DU- 058-2011 designado por la RSC, se encargo de detallar el contenido del mencionado Decreto de Urgencia y la Directiva Administrativa N° 186, que regula el mantenimiento de infraestructura y equipos de los Establecimientos de Salud. Luego del taller de socialización se procedió con la apertura de las cuentas bancarias, en las cuales el dinero ya está depositado por parte del MINSA a través del MEF. Debemos indicar, que gracias a la DIRESA Amazonas, el equipo técnico de la RSC, fue capacitado con antelación, por el Econ. Mario Ramos Tuesta, Supervisor Regional del Decreto de Urgencia 058.
Cabe puntualizar que la directiva administrativa N° 186.MINSA/OGA.V.01, tiene como objetivo, establecer las medidas necesarias a fin de ejecutar eficientemente los recursos asignados al Ministerio de Salud, a través del decreto de urgencia N° 058-2011, para el mantenimiento de infraestructura y equipos, a nivel nacional de los establecimientos de salud de primer nivel y los hospitales con categoría II-1. En cuanto al manejo de los fondos transferidos a las cuentas bancarias serán ejecutados solo hasta el 31 de marzo del presente año y deberán ser utilizados única y exclusivamente para los fines de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud seleccionados, conforme a lo dispuesto en el decreto de urgencia N° 058-2011.
El monto transferido a la cuenta bancaria, más los intereses que pudieran generarse, sólo podrán utilizarse bajo responsabilidad funcional para los fines establecidos en el decreto de urgencia N° 058-2011, quedando prohibidas las transferencias entre cuentas bancarias, así como cargos y abonos de índole personal, bajo responsabilidad.
Las partidas económicas transferidas, de acuerdo a la categorización de los Establecimientos de Salud, y son de S/. 22.820.00 (PS.I-1), S/. 27.300.00 (PS.I-2), S/. 32.300.00 (CS.I-3), S/. 38.300.00 (CS.I-4) y S/.55.000.00 (II-1Hospital Santa María de Nieva).





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