La actual gestión de la gerencia
subregional de Condorcanqui detectó irregularidades en la confección de
las bases para la adquisición de equipos biomédicos, equipos de comunicación y
Equipos para las cadenas de frío, por un monto de S/. 469,626.00 el mismo que
fue colgado el 17 de julio, durante la anterior gestión.
Todos estos equipos licitados
serian para los puestos de salud de la red de salud de la provincia de
Condorcanqui, que son los lugares más lejanos y con mucha más necesidad.
Según información del comunicador Luis Peña, los responsables de redactar
estas bases fueron miembros el comité especial de la Red de Salud, los mismos que son responsables de sospechosas
irregularidades en la redacción de las bases como: dirigir la compra a determinada
marca, no coincidir la suma de los puntajes, no existir la relación de
comunidades donde se instalarían los equipos, entre otras irregularidades.
Se puede visualizar claramente la
falsificación y borrón que le colocan sobre la fecha de ingreso del documento
que subsanaban las irregularidades que existían, y no tuvieron mejor idea que tapar la fecha
real, colocándole de fecha 20, cuando en realidad habría ingresado el 25 de julio, fuera
de plazo, de igual manera el ingreso de las observaciones a las bases debió haber ingresado por mesa de
partes de la gerencia y no por la Red de Salud, finalmente ingresaron dos
documentos con el mismo número de registro 2081. Ésta es una irregularidad que
tendría que investigar el fiscal provincial.
El Biólogo Alexander Shacaime Caballero, Gerente subregional,
habría confirmado que anularía este proceso por todos los vicios existentes y
se iniciaría una investigación para sancionar de existir responsables, esta
nueva convocatoria estaría a cargo del comité especial de la gerencia sub
regional Condorcanqui.
Finalmente, informa Luis Peña que el presidente del comité especial de la Red de Salud Condorcanqui
fue sentenciado el 14 de Octubre del 2004 por peculado,
e inhabilitado 5 años para ejercer cualquier función pública, de acuerdo a la
sentencia de la Sala Mixta Permanente de Jaén de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque y ratificado mediante resolución del Tribunal Constitucional, EXP. N.°
0311-2005-PA/TC.
(Reporte de Luis Peña Vergaray)





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