
1.- La ANP ve con especial preocupación el artículo 23 del
proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos, referido al "Acceso a información de
los protocolos de internet" que dice: "No se encuentra dentro del alcance del
secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los
titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea
telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de
internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de
telefonía e internet deben proporcionar la información antes señalada
conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que
corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de
las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad,
cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus
funciones".
2.- No se precisa una excepción temporal, ni se relaciona
la desprotección con el periodo de una investigación o persecución del delito.
Por tanto se propone, contraproducentemente, que los datos claves mencionados
(los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el
tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet) queden excluidos del
secreto de comunicaciones y, por tanto, dejen de ser un bien jurídico
tutelado.
3.- De aprobarse lo anterior se perpetraría, por vía
indirecta, una indebida modificación de la Constitución, pues por principio
jurídico elemental una norma de menor jerarquía no puede variar el texto de la
Carta Fundamental. Además se postula un pernicioso retroceso en materia
constitucional, puesto que actualmente sí está garantizado el derecho al secreto
de las comunicaciones digitales.
4.- El riesgo subsecuente a la desprotección es que la
privacidad de las personas quedaría expuesta a que cualquier autoridad, de
cualquier nivel, y sin mandato judicial previo, pueda rastrear qué hacen y qué
dicen los individuos en sus comunicaciones cibernéticas.
5.- Entre tanto, en el Artículo 6 referido al "Hurto de
tiempo", se propone que "El que sin autorización del titular o excediéndose del
tiempo autorizado, usa un sistema informático será reprimido con pena privativa
de la libertad no mayor de dos años". Con esto se incurre en el tremendo error
de penalizar a quien simplemente se pase, sin ánimo doloso, unos minutos de uso
en cualquier espacio de conexión. Por tanto, termina tipificándose una
tecnología y no una conducta, lo cual es absurdo por sí mismo.
6.- Adicionalmente a la deficiente calidad de formulación
normativa, se evidencia el desconocimiento de que actualmente ya existen unos 40
artículos en el Código Penal que ya hablan de delitos por medios electrónicos,
desde transferencia de fondos hasta delitos que afectan la propiedad
intelectual.
7.- En cuanto a las amenazas contra las libertades de
expresión y de prensa, es evidente que, de aprobarse una norma tan equivocada en
su formulación, se terminaría poniendo en riesgo el derecho de las personas a
comunicarse libremente en los términos de libertad que sólo su ética y moral
deben regular; y, los periodistas y medios de comunicación quedarían privados de
su derecho a utilizar los medios informáticos sin ser espiados.
8.- Peligrosamente el proyecto de ley, ya dictaminado y en
vísperas de ser debatido en el pleno del Congreso, se inscribe en la línea del
mundialmente repudiado proyecto normativo norteamericano conocido como la “Ley
Sopa” (Stop Online Piracy Act, o Acta de cese a la piratería en línea). Además,
la iniciativa de los legisladores nacionales aparece desvinculada de la
corriente mundial de coherente persecución a los delitos informáticos, que se
origina en la Convención de Budapest sobre crímenes cibernéticos del año 2002,
en la cual se prescribe una coherente tipificación de ilícitos penales y se
establecen valiosas herramientas de cooperación transfronteriza.
Por lo expuesto, la Asociación Nacional de Periodistas del
Perú considera que el dictamen de este proyecto de ley debe pasar al archivo y
la Comisión de Justicia, en coherencia con el respeto irrestricto a las
libertades y derechos constitucionalmente protegidos, debería proponer la
adhesión del Perú al mencionado Convenio de Budapest.
0 comentarios