Expediente
N.º J-2012-1414
BAGUA – AMAZONAS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece
Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de enero
de 2013, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania
Vásquez Vargas en contra de la Resolución N.° 1137-2012-JNE, que declaró
infundado su recurso de apelación presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-MPB, que había declarado infundada la
solicitud de vacancia de José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vasquez
Vargas en contra de Norma Burgos
Mondragón, Edwin John Delgado Cabanillas, Manuel Antonio Pachérrez Ayudante,
Dorila Izquierdo Espinaque, Luis Alberto Solís Mundaca, Wilfredo Aguilar
Torres, Vicente Núñez Vilela y Edy Grover Estrada Rivera, regidores del Concejo
Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Referencia
sumaria de la resolución de segunda instancia
Mediante la Resolución N° 1137-2012-JNE, del
12 de diciembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró
infundado el recurso de apelación interpuesto por José Nicolás Cerdán Abanto y
María Tania Vásquez Vargas contra la decisión del concejo municipal que declaró
infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Norma Burgos Mondragón,
Edwin John Delgado Cabanillas, Manuel Antonio Pachérrez Ayudante, Dorila
Izquierdo Espinaque, Luis Alberto Solís Mundaca, Wilfredo Aguilar Torres,
Vicente Núñez Vilela y Edy Grover Estrada Rivera, regidores del Concejo
Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por considerarlos incursos en la
causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM).
La referida resolución se sustentó,
esencialmente, en el hecho de que, al margen de la decisión del concejo
municipal de cesar al gerente municipal, este no fue retirado en virtud del
acuerdo del referido concejo, sino por una decisión discrecional del alcalde,
que quedó plasmada en la Resolución de Alcaldía N.° 539-2011-MPB-A, que no hace
referencia alguna al acuerdo adoptado por los regidores contra los que se
dirige la solicitud de declaratoria de vacancia.
(...)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por
afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva
interpuesto por José Nicolás Cerdán
Abanto y María Tania Vásquez Vargas contra la Resolución N.° 1137-2012-JNE.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA y otros
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