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PRIMERO.- Que, mediante concurso público nacional, convocado por el MINEDU, los suscritos fuimos nombrados e incorporados al régimen laboral de la ley 29062 y su reglamento (Decreto Supremo N° 003-2009-ED), al que nos sometimos de manera voluntaria a cambio de obtener otros beneficios, acatando las condiciones establecidas por dicha ley.

SEGUNDO.- Esta ley en su Art. 63º reconoce una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronológicas, que inicialmente fue desconocida por la UGEL Bagua; sin embargo, mediante sentencia judicial llevada por ante el Juzgado Mixto de Bagua, se han restituido nuestros derechos a la jornada laboral de 30 horas cronológicas que equivale a 40 horas pedagógicas, jornada laboral que la UGEL- B nos ha venido remunerando normalmente hasta agosto del presente año.

TERCERO.- Sin embargo, desde la UGEL Bagua se viene violentando la Constitución y la Ley al recortarnos nuestra jornada laboral de 30 horas cronológicas, tal como se acredita en las resoluciones de adecuación al nuevo régimen laboral de la ley 29944, desconociendo principios fundamentales, tales como:
  • La teoría de los derechos adquiridos.
  • El carácter irrenunciable de los derechos.
  • La progresividad de los derechos.
  • El principio de la irretroactividad de la ley.
CUARTO.- Se debe precisar que con esta decisión de la UGEL Bagua se está vulnerando el artículo 4° de la ley orgánica del Poder Judicial que establece:

Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.[1]

QUINTO.- Dentro de la política educativa actual, establecida en la ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, uno de los pilares es el principio de la meritocracia, esto es que el profesor irá acudiendo a los diferentes cargos y escalas remunerativas, de acuerdo a su formación y desempeño laboral, contrario a esto, la decisión de la UGEL Bagua viene perjudicándonos.

[1] Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo Nº  017-93-JUS.  
Fecha de Publicación: 3 de junio de 1993

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