PRIMERO.- Que,
mediante concurso público nacional, convocado por el MINEDU, los suscritos
fuimos nombrados e incorporados al régimen laboral de la ley 29062 y su
reglamento (Decreto Supremo N° 003-2009-ED), al que nos sometimos de manera
voluntaria a cambio de obtener otros beneficios, acatando las condiciones
establecidas por dicha ley.
SEGUNDO.- Esta ley
en su Art. 63º reconoce una jornada laboral ordinaria de 30 horas cronológicas,
que inicialmente fue desconocida por la UGEL Bagua; sin embargo, mediante sentencia
judicial llevada por ante el Juzgado Mixto de Bagua, se han restituido nuestros
derechos a la jornada laboral de 30 horas cronológicas que equivale a 40 horas
pedagógicas, jornada laboral que la UGEL- B nos ha venido remunerando
normalmente hasta agosto del presente año.
TERCERO.- Sin
embargo, desde la UGEL Bagua se viene violentando la Constitución y la Ley al recortarnos
nuestra jornada laboral de 30 horas cronológicas, tal como se acredita en las
resoluciones de adecuación al nuevo régimen laboral de la ley 29944,
desconociendo principios fundamentales, tales como:
- La teoría de los
derechos adquiridos.
- El carácter
irrenunciable de los derechos.
- La progresividad
de los derechos.
- El principio de la irretroactividad de la ley.
CUARTO.- Se debe
precisar que con esta decisión de la UGEL Bagua se está vulnerando el artículo
4° de la ley orgánica del Poder Judicial que establece:
Artículo 4.- Carácter
vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de
justicia.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad
judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido
o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización
jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su
contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo
la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine
en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.[1]
QUINTO.- Dentro de
la política educativa actual, establecida en la ley Nº 29944, Ley de la Reforma
Magisterial, uno de los pilares es el principio de la meritocracia, esto es que
el profesor irá acudiendo a los diferentes cargos y escalas remunerativas, de
acuerdo a su formación y desempeño laboral, contrario a esto, la decisión de la
UGEL Bagua viene perjudicándonos.
[1] Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.
Fecha de Publicación: 3 de junio de 1993
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