La norma electoral
señala que los requisitos para ser elegido alcalde son:
Ø Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.
Ø Domiciliar en la provincia o distrito por lo menos dos
(2) años consecutivos.
Ø Gozar del derecho de sufragio.
Ø Los extranjeros mayores de 18 con residencia mayor de
dos (2) años consecutivos e inscritos en el registro correspondiente pueden
elegir y ser elegidos, excepto en municipalidades de frontera.
Debate sobre candidatura
Actualmente se está dando un debate legal sobre la postulación del economista Ferry Torres Huamán, en el sentido que no procedería por tener sentencia judicial. Incluso, el JEE ha dado un plazo para levantar observaciones al respecto. Aquí se va a dar una reflexión a la luz de las normas electorales más específicas y sobre todo una aplicación más profundizada del derecho.
Por otra parte, el
artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, en concordancia,
con el artículo 33° de la Constitución Política del Perú, establece que, “el
ejercicio de la ciudadanía se suspende por:
a) Por resolución judicial de
interdicción,
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad y
c) Por
sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.”
En este caso, hay que escuchar a los abogados sobre el caso de tipos de sentencias que inhabilitan al ciudadano.
El otro debate: Si Ferry Torres gana la elección, sería vacado
Al respecto, la ley
de Municipalidades señala:
Art. 22°.- El cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los
siguientes casos:
...6.- Sentencia
judicial emitida en última instancia por delito doloso;
Atendiendo al caso
de sentencia judicial que posee el candidato Ferry Torres, hay que analizar si su sentencia es por delito doloso o por temas administrativos.
¿Qué es un delito doloso?
Sin duda es un tema para la investigación de las normas y de la jurisprudencia respectiva.
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