Pregunta de Guillermo Gómez al JNE
Cuando
una lista para la alcaldía distrital o provincial no tiene candidato para
alcalde porque ha sido declarado improcedente y en el caso que esa lista
obtuviera más votación ¿es proclamado el regidor Nº 01 de la lista de regidores como alcalde?
Respuesta del JNE
LEY
DE ELECCIONES MUNICIPALESArtículo 23°.- Cómputo y proclamación del Alcalde
El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al
ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.
Artículo 25°.- Elección de Regidores del Concejo Municipal
Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para
un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1. La votación es por lista.
2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de
los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el
orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de
cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior.
3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes
para establecer el número de Regidores que les corresponde.
4. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a
la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias
para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 34°.- Asunción y juramento de cargos
Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados
asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la
elección.
Atentamente,
Servicios al Ciudadano - Jurado Nacional de Elecciones
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