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El Gobierno promulgó la Ley 30297, basada en la propuesta legislativa sancionada a inicios de diciembre último por el Congreso de la República, por la cual se dispone que todos los niños hasta los 12 años de edad que viajen en vehículos en movimiento deberán estar firmemente asegurados en el asiento posterior.
La norma, publicada en la fecha en el diario oficial El Peruano tiene por objetivo que, en caso de una parada o desaceleración brusca inesperada o colisión, no sean empujados contra el interior del vehículo o salgan expulsados de este, según lo dispone el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República.
La norma, dictaminada en su momento en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, dispone establecer el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (SRI), conocidos como ‘silla de bebé/niño’, así como cinturones de seguridad universal en el interior de los vehículos, para niños de hasta doce años de edad. Estos deben ir firmemente asegurados en el asiento posterior del vehículo.
Además, dispone que toda persona que conduzca un vehículo particular comprendido en la categoría M1 (vehículo de transporte de pasajeros, de no más de ocho asientos además del asiento del conductor), debe asegurar que el menor que viaje sentado en el asiento posterior de su vehículo utilice SRI adecuados para su edad.
Esta medida permitirá que cada menor se mantenga alejado de la estructura del vehículo y así esté protegido de lesiones.
A tal efecto, el proyecto establece tres agrupaciones para diferenciar las sillas de retención infantil para niños hasta un año de edad, que deberán estar colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha, es decir, de espaldas al conductor; para niños de entre uno y tres años, y cinturones de seguridad para los de tres a doce años.
Las sillas de bebé/niño deberán ser calidad probada, adecuadas para el tamaño y peso de los niños, estar bien instaladas, y cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
La Ley encarga a los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Salud implementar campañas de promoción conducentes a informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el uso de los SRI y de los cinturones de seguridad para niños, así como el control estricto de la norma. (jvs)

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