El procedimiento de licenciamiento institucional
tiene como objetivo verificar que las universidades y sus filiales, cumplan con
las condiciones básicas de calidad establecidas por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer el servicio
educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
La solicitud de
licenciamiento institucional debe contener la oferta académica existente y la
nueva oferta académica, aprobada por la autoridad competente de la universidad,
que se encuentre adecuada a la Ley Universitaria, según corresponda.
El
otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, no exime a la
universidad del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad específicas
que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento
para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título
profesional o título de segunda especialidad.
Las universidades que cuenten con
licencia de funcionamiento institucional y se fusionen, transformen o escindan,
conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley Universitaria y al
procedimiento que establezca la SUNEDU, deberán someterse a un nuevo
procedimiento de licenciamiento institucional.
FUENTE: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 007-2015-SUNEDU/CD
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