Cenepa, 28 de abril de 2009.
Señor:
YEHUDE SIMON
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Señor:
YEHUDE SIMON
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Presente.-
De nuestra consideración:
Como representante legal de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa – ODECOFROC - pertenecientes al pueblo Awajun, y a la vez, como base de ORPIAN-P (regional de AIDESEP en Amazonas, parte de Cajamarca y San Martín), nos dirigimos a Ud. a fin de saludarlo y a la vez emitir nuestro pronunciamiento respecto de los Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República en el año 2007 mediante la Ley Nº 29157 y la actitud intransigente para derogarlos que vienen asumiendo los legisladores cuando conocen que los mismos afectarán nuestros derechos individuales y colectivos como pueblo una vez que entren en vigencia.
Está probado que las comunidades nativas de lo que hoy es el distrito del río Cenepa ocupan este territorio desde tiempos ancestrales lo que hace que conforme al Convenio 169 de la OIT seamos denominados pueblos originarios y por lo tanto tengamos derecho preferente frente a terceros respecto del uso y disfrute de los recursos naturales que en él exista (tierra, flora y fauna, agua recursos minerales) y respecto de nuestra determinación sobre cual debe ser nuestro visión de desarrollo para nuestro pueblo. Es el Estado, creación posterior a nuestro pueblo, quien pretende despojarnos de todo lo que por derecho natural y legítimo nos pertenece.
En este sentido, cualquier accionar del Estado a través de sus funciones del poder – en este caso el Ejecutivo – que pudiere afectar nuestros derechos debe obligatoriamente ser consultado conforme lo dispone el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT (vigente desde 1995 pero hasta la fecha inexplicablemente inaplicado pese a nuestros reclamos) y hoy el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hecho que nunca sucedió y que nos lleva a concluir sin necesidad de mayor análisis que esta exigencia fue incumplida dentro del procedimiento de promulgación haciendo por ello nulos “per se” aquellos decretos legislativos emitidos que afectan nuestros derechos por incumplimiento de dicho requisito y todo o medida administrativa que formule el ejecutivo sin recurrir a este mecanismo de consulta.
Vemos con impaciencia y mucha indignación como Uds., pese a ser tan claro nuestro pedido, se niegan a asumir la responsabilidad política con los pueblos indígenas que los eligieron de respetar nuestros derechos con la adopción de medidas administrativas que a diario realizan y/o implementan Uds. sobre nuestro territorio y/o recursos naturales. Incluso, pese a existir el pedido expreso de la comisión multisectorial de no reglamentar los decretos legislativos que emitidos al amparo de la Ley 29157 que vulneren nuestros derechos indígenas, Uds. siguen reglamentándolos, dificultando con ello el trabajo congresal y la revisión de su legalidad...
ZEBELIO KAYAP JEMPEKITDe nuestra consideración:
Como representante legal de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa – ODECOFROC - pertenecientes al pueblo Awajun, y a la vez, como base de ORPIAN-P (regional de AIDESEP en Amazonas, parte de Cajamarca y San Martín), nos dirigimos a Ud. a fin de saludarlo y a la vez emitir nuestro pronunciamiento respecto de los Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República en el año 2007 mediante la Ley Nº 29157 y la actitud intransigente para derogarlos que vienen asumiendo los legisladores cuando conocen que los mismos afectarán nuestros derechos individuales y colectivos como pueblo una vez que entren en vigencia.
Está probado que las comunidades nativas de lo que hoy es el distrito del río Cenepa ocupan este territorio desde tiempos ancestrales lo que hace que conforme al Convenio 169 de la OIT seamos denominados pueblos originarios y por lo tanto tengamos derecho preferente frente a terceros respecto del uso y disfrute de los recursos naturales que en él exista (tierra, flora y fauna, agua recursos minerales) y respecto de nuestra determinación sobre cual debe ser nuestro visión de desarrollo para nuestro pueblo. Es el Estado, creación posterior a nuestro pueblo, quien pretende despojarnos de todo lo que por derecho natural y legítimo nos pertenece.
En este sentido, cualquier accionar del Estado a través de sus funciones del poder – en este caso el Ejecutivo – que pudiere afectar nuestros derechos debe obligatoriamente ser consultado conforme lo dispone el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT (vigente desde 1995 pero hasta la fecha inexplicablemente inaplicado pese a nuestros reclamos) y hoy el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hecho que nunca sucedió y que nos lleva a concluir sin necesidad de mayor análisis que esta exigencia fue incumplida dentro del procedimiento de promulgación haciendo por ello nulos “per se” aquellos decretos legislativos emitidos que afectan nuestros derechos por incumplimiento de dicho requisito y todo o medida administrativa que formule el ejecutivo sin recurrir a este mecanismo de consulta.
Vemos con impaciencia y mucha indignación como Uds., pese a ser tan claro nuestro pedido, se niegan a asumir la responsabilidad política con los pueblos indígenas que los eligieron de respetar nuestros derechos con la adopción de medidas administrativas que a diario realizan y/o implementan Uds. sobre nuestro territorio y/o recursos naturales. Incluso, pese a existir el pedido expreso de la comisión multisectorial de no reglamentar los decretos legislativos que emitidos al amparo de la Ley 29157 que vulneren nuestros derechos indígenas, Uds. siguen reglamentándolos, dificultando con ello el trabajo congresal y la revisión de su legalidad...
PRESIDENTE DE ODECOFROC
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