Sobre los decretos relacionados al territorio y a los recursos naturales, señala ODECOFROC lo siguientes:
1. El Decreto Legislativo Nº 994 (vigente desde que se publicó su reglamento en el 2008) que propone la inversión privada en tierras erizas no tituladas y en tierras improductivas pero que en dicho propósito pueden abarcar buena parte de nuestro territorio reconocido como tal conforme al convenio 169 de la OIT pese a no estar titulado y por otro lado penaliza – ilegalmente - la posesión indígena y sin titular de estas tierras cuando ha sido entregada a inversionistas. Este decreto choca frontalmente contra nuestros derechos al territorio; a la consulta libre, previa e informada; al libre uso de los recursos naturales existentes en nuestro territorio; a la autodeterminación respecto de nuestra visión de futuro.
2. El Decreto Legislativo Nº 1020 que bajo la etiqueta de “promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario” estimula la propiedad individual en claro perjuicio y destrucción de nuestra propiedad comunal para la conformación de unidades productivas sostenibles mediante el otorgamiento de prestamos de dinero.
3. El Decreto Legislativo Nº 1060 que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario, siendo el INIA el ente rector de dicho sistema y el que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; establece las políticas de innovación agraria; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente norma.
4. El Decreto Legislativo Nº 1064 (entrará en vigencia cuando se publique el reglamento mientras está vigente la Ley 26505) que regula el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, la categorización de tierras de uso agrario, el acceso a la propiedad de tierras para las comunales y sus ampliaciones, el establecimiento de servidumbres a favor de inversionistas dentro de territorios indígenas sin que exista ningún procedimiento de consulta hacia nosotros respecto de nuestro acuerdo o desacuerdo y sin el más mínimo respeto al acceso a los recursos naturales existentes en él.
5. El Decreto Legislativo Nº 1089 que crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de 4 años, siendo COFOPRI quien asume las competencias para referida la formalización y titulación. La afectación se encuentra en que la definición de tierras eriazas habilitadas que da el Decreto Legislativo Nº 994 y su reglamento definitivamente está comprendiendo territorios que sin necesidad de estar titulados a favor de comunidades nativas, ancestralmente han sido indígenas y que por ello nos afecta y limita el uso de las mismas, ello sin perjuicio de que cuando se emitió no existió ningún procedimiento de consulta previa tal como lo dispone el Convenio 169 de la OIT.
1. El Decreto Legislativo Nº 994 (vigente desde que se publicó su reglamento en el 2008) que propone la inversión privada en tierras erizas no tituladas y en tierras improductivas pero que en dicho propósito pueden abarcar buena parte de nuestro territorio reconocido como tal conforme al convenio 169 de la OIT pese a no estar titulado y por otro lado penaliza – ilegalmente - la posesión indígena y sin titular de estas tierras cuando ha sido entregada a inversionistas. Este decreto choca frontalmente contra nuestros derechos al territorio; a la consulta libre, previa e informada; al libre uso de los recursos naturales existentes en nuestro territorio; a la autodeterminación respecto de nuestra visión de futuro.
2. El Decreto Legislativo Nº 1020 que bajo la etiqueta de “promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario” estimula la propiedad individual en claro perjuicio y destrucción de nuestra propiedad comunal para la conformación de unidades productivas sostenibles mediante el otorgamiento de prestamos de dinero.
3. El Decreto Legislativo Nº 1060 que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario, siendo el INIA el ente rector de dicho sistema y el que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; establece las políticas de innovación agraria; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente norma.
4. El Decreto Legislativo Nº 1064 (entrará en vigencia cuando se publique el reglamento mientras está vigente la Ley 26505) que regula el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, la categorización de tierras de uso agrario, el acceso a la propiedad de tierras para las comunales y sus ampliaciones, el establecimiento de servidumbres a favor de inversionistas dentro de territorios indígenas sin que exista ningún procedimiento de consulta hacia nosotros respecto de nuestro acuerdo o desacuerdo y sin el más mínimo respeto al acceso a los recursos naturales existentes en él.
5. El Decreto Legislativo Nº 1089 que crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de 4 años, siendo COFOPRI quien asume las competencias para referida la formalización y titulación. La afectación se encuentra en que la definición de tierras eriazas habilitadas que da el Decreto Legislativo Nº 994 y su reglamento definitivamente está comprendiendo territorios que sin necesidad de estar titulados a favor de comunidades nativas, ancestralmente han sido indígenas y que por ello nos afecta y limita el uso de las mismas, ello sin perjuicio de que cuando se emitió no existió ningún procedimiento de consulta previa tal como lo dispone el Convenio 169 de la OIT.
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