Entre gallos y media noche y una vez mas cuando existen graves acusaciones de corrupción al interior del gobierno de turno, el cuestionado Tribunal Constitucional emitió el día 08 de diciembre del 2010 la sentencia recaída en el Exp. No 00655-2010-HC, que declara improcedente el Hábeas Corpus interpuesto por la esposa del procesado Alberto Químper contra lo resuelto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
La demanda interpuesta ante el TC solicitaba la nulidad del auto de apertura de instrucción contra Alberto Químper Herrera puesto que se habrían violado el derecho al debido proceso del peticionante pues las acusaciones que se le atribuyen se fundamentan en pruebas obtenidas con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
En ese sentido, condenamos todo acto de violación del derecho a la vida privada y, en concreto, del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones por parte de mafias y redes de “chuponeadores”. Pero, resulta necesario distinguir entre la conducta criminal de aquel que intercepta conversaciones telefónicas ajenas, y la conducta del periodista, que, sin conocer la fuente, y luego de verificar la veracidad de la información, difunde el contenido de estas conversaciones.
Cabe señalar además que el TC, en vez de ponderar entre la libertad de información y el derecho a la vida privada, opta por una interpretación que sólo protege el derecho a la vida privada, dejando de lado el derecho que tiene todo periodista a informar y, el que tenemos todos los ciudadanos a ser informados.
Es bueno precisar y señalar que la sentencia del TC no hace una clara y exhaustiva diferencia entre que se entiende por información privada y que se entiende por información de naturaleza pública. En el caso de los Petroaudios, por ejemplo, no se trataba de una conversación privada sobre la vida íntima del procesado, sino de un caso donde quedaba en evidencia graves actos de corrupción en la adjudicación de lotes petroleros.
Además, el fallo no toma en cuenta el derecho que tienen los periodistas a difundir información y el derecho de todos los ciudadanos a recibir información. Se tratan de derechos constitucionales y supranacionales reconocidos en sendas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos que merecen una especial consideración y valoración
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Sentencia del TC pone mordaza a los medios de comunicación y encubre actos de corrupción
Publicado por
Anónimo
11 dic 2010
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