Por Omar Candia
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La juramentación del presidente electo ha generado algunas reacciones furibundas e interpretaciones arbitrarias, que más allá de tener un fundamento constitucional, se cimienta en la subjetividad de una oposición ideológica que obnubilada las facultades de pensamiento y los aleja del análisis objetivo de la carta fundamental.
La Constitución de 1993, ha estipulado en el artículo 116 que “el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”. Los antecedentes de esta norma constitucional los encontramos en la Constitución Norteamericana de 1787, la misma que enarbola una tradición presidencialista, y en la cual no sólo señala la obligación del presidente electo de juramentar, sino también la formula para hacerlo (artículo II, sección 1).
En el constitucionalismo peruano, las constituciones de 1823 y 1826 no habían previsto la obligación de la juramentación del presidente, menos aún la formula para hacerlo. Sin embargo, es con la Constitución de 1828, la que en su artículo 87 establece que “el Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente: Yo, N juro por Dios y estos Santo Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes”.
La Constitución de 1993 ha previsto la obligación de jurar, más no una fórmula, como si la considero la Constitución de 1828. Del mismo modo, si uno revisa el Reglamento del Congreso de la República, establece en el artículo 11, quinto párrafo que “el 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas”. Es decir, esta norma de desarrollo constitucional y que cuenta con rango de ley, tampoco ha previsto una fórmula de juramentación.
Conforme a lo expuesto, podemos colegir, que al no existir una fórmula para la juramentación, el presidente electo cumple con el mandato constitucional al prestar juramento ante el Congreso, siendo de libre albedrío el contenido y la fórmula que éste utilice. Por ello, la juramentación realizada por el Presidente electo es totalmente arreglada a la Constitución. Respecto, al honramiento del espíritu y los principios de la Constitución de 1979, considero que nadie que tenga una vocación democrática y de defensa a los derechos humanos podría cuestionarla, sólo vasta revisar el preámbulo y en general la parte dogmática de la referida constitución para llegar a entender su profundo sentir humanista.
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