El artículo tercero de la Resolución 053-2012-JNE confirma el punto de vista de los regidores Dorila Izquierdo Espinaque y Edy Estrada Rivera, quienes fueron los únicos que votaron por la no procedencia del pedido de vacancia del alcalde de Bagua.
Como se recuerda, el regidor Edy Estrada hizo su pronunciamiento el 23 de octubre ante los comentarios de algunas personas en desmedro de quienes votaron contra el pedido de vacancia del alcalde de Bagua.
En dicho pronunciamiento el Lic. Edy Estrada Rivera explicó a la población de Bagua lo siguiente:
SEGUNDO.- El pedido de vacancia, presentado ante el JNE, está vinculado al uso de la palabra economista, por parte del alcalde, antes que él recibiera el título que le acredita como tal. La demanda invoca las causales previstas en el artículo 22º, numeral 10, y en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TERCERO.- El numeral 10º del Art. 22º se refiere a que hay vacancia por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Según dicha ley, los impedimentos se refieren a cargos de confianza, cargos de gobernadores, miembros del poder judicial, jefes de organismos descentralizados, miembros de las fuerzas armadas, entre otros cargos.
El Art. 63º de la Ley de Municipalidades se refiere a que: El alcalde no puede contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
En ambos casos, no hay ninguna parte que se refiera al uso de un título sin tener el documento requerido.
El Art. 3º señala clarísimamemte:





Relatos de Monos
Libro Raices de Bagua
0 comentarios