El Supremo Tribunal Electoral del JNE declaró infundado el pedido de vacancia del alcalde de Bagua, Ferry Torres Huamán, mediante resolución 053-2012-JNE publicada el 09 de febrero a las 11.30 am en su portal web.
El JNE apreció los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsó los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, y concluyó que no se ha acreditado que Ferry Torres Huamán, alcalde del Concejo Provincial de Bagua, se encuentre inmerso en las causales de vacancia contempladas en los artículo 23º, numeral 9, y 63 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. A continuación la transcripción de la parte resolutiva:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ferry Torres Huamán, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 48-2011-MPB, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Waldo Óscar Vallejos Santa Cruz contra Ferry Torres Huamán, alcalde del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas.
Artículo segundo.- REMITIR a la Oficina de Control Interno del Concejo Provincial de Bagua las copias certificadas pertinentes, a efectos de que investigue y evalúe las posibles irregularidades señaladas en el considerando 13, de la presente resolución.
Artículo tercero.- REQUERIR que en lo sucesivo los miembros del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, adecúen sus procedimientos de vacancia a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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JUSTICIA POR MARYORI
La señora Diana clama justicia por el hecho tener una hija fallecida por negligencia médica. Ella se llamó Maryorith Dayana Rojas Soto. El caso médico se refirió a Chachapoyas la noche del 31 de octubre del 2013. Ella cursaba el 4° de primaria en la IE 16194.
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