Los
recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento (Artículo 66 de la
Constitución Política del Perú). El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (Artículo 69 de
la Constitución Política).
Un
recurso natural renovable, como el agua, constituye un valor social,
económico y cultural. Es un recurso vital para la vida de la persona,
animales y medio de subsistencia de comunidades y microorganismos
vivientes en el medio natural, social y tecnológico. El recurso agua
debe ser consumido, usado, reciclado y transformado por la tecnología y
acción del hombre, bajo el principio de desarrollo humano y desarrollo
sostenible en el tiempo, sin poner en riesgo la vida de las futuras
generaciones y la seguridad nacional alimentaria.
El
agua superficial y de escorrentía existente en nuestro territorio
nacional como recarga hídrica, es patrimonio de la Nación y fuente de
seguridad hidrológica. El Estado está en la obligación de conservarlo,
preservarlo y usarlo en forma racional, sin perturbar o disturbar el
paisaje, el lecho, cauce o alveolos que lo conforman, porque constituye
el motor biológico del planeta tierra. La masa hídrica, si bien es
cierto, tiene una velocidad de desplazamiento que llega hasta el Océano
Atlántico sin ser aprovechado en su verdadera magnitud, también es
cierto, que la alteración de su desplazamiento, disturba el paisaje,
ocasiona impactos negativos al medio ambiente de difícil mitigación y
remediación en el mediano y largo, como los siguientes:
i) Inundación
en suelos aluviales;
ii) desplazamiento de pueblos y seres vivientes en
hábitat naturales de comunidades nativas y originarias,
iii) mayor
colonización por efecto de la inmigración y expectativas de vida en el
entorno de las construcciones de la centrales hidroeléctricas,
iv)
mayor presión sobre el suelo agropecuario y ocupación de espacios no
urbanizables,
v) deforestación y pérdida de material genético y
biomasa,
vi) pérdida de la biodiversidad de especies y
vi) Contribuye
al cambio climático debido a la deforestación excesiva en la
construcción de los emplazamientos hidroeléctricos (habilitación de
carreteras, puentes, pozos de agua, campamentos, instalaciones
operativas de maquinarias y obras de ingeniería en sus fases de
producción, generación, trasmisión, estaciones, sub estaciones y redes
de distribución final).
(Proyecto de ley del congresista Mesías Guevara Amasifuen)
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