Es función indelegable del
Estado impulsar políticas orientadas a la
protección de la salud y de la seguridad de la familia.
Según Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de canales de
participación vecinal, gozando de autonomía política, económica y
administrativa promoviendo la adecuada prestación de servicios y el desarrollo
integral, armónico de su suscripción.
A menudo se escucha el clamor
de la población en contra de los antros del vicio existentes en la ciudad. Por
lo que, en el marco de la tolerancia, se requiere una regulación para no
afectar la inversión privada ni afectar el ejercicio de los principios y
valores de la familia.
El funcionamiento de
establecimientos como discotecas, bares y cantinas afecta a los vecinos que
viven cerca porque les quita parte de su sueño y les quitan el rendimiento a
los jóvenes y adultos en sus estudios y trabajos, pues los ruidos molestos y
las peleas les generan estrés, en otras palabras son un atentado contra la
salud de los vecinos.
Debe darse un tope en la
atención de bares, cantinas y otros centros de diversión para el expendio de
alcohol y servicio de música bailable.
La llamada hora Zanahoria o
Plan Zanahoria, que pone tope al horario de bares y discotecas, se trata de una
buena práctica y ha dado buenos resultados en otras localidades del país y del
extranjero.
Donde existen restricciones con
la hora zanahoria se reduce la incidencia de delitos y eso es lo que anhela la
ciudadanía en general.
El Plan Zanahoria actualmente
se aplica en los distritos limeños de La Victoria, San Miguel, Surquillo,
Barranco y Pueblo Libre, entre otros
En tal sentido, desde la
Municipalidad debe promoverse una cultura de salud física y una orientación
hacia la unidad familiar.
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